Consejo Institucional se pronuncia ante la declaratoria de emergencia por violencia sexual
![estudiantes en conferencia de prensa](https://www.tec.ac.cr/hoyeneltec/sites/default/files/styles/node/public/media/img/main/conferencia1_prensa_feminista_acoso_sexual_violencia_genero_-3.png)
El enojo, agotamiento y frustración que viven cotidianamente muchas mujeres por el acoso sexual y violencia de género en las universidades estatales se expuso en una conferencia de prensa que tuvo lugar en la Universidad de Costa Rica en San Pedro. (Foto: TEC)
En el marco de la declaratoria de emergencia ante la violencia sexual hacia las estudiantes en las universidades públicas, el Consejo Institucional del TEC decidió en su última sesión unirse a esta declaratoria estudiantil.
A través del acuerdo de este 29 de mayo, el Consejo Institucional realizó una serie de consideraciones que lo llevaron justamente a acordar lo siguiente:
- Repudiar todo tipo de violencia sexual hacia las mujeres.
- Reafirmar el compromiso como universidad pública, de velar y contribuir en la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
- Unirse a la Declaratoria de Estado de Emergencia, ante la violencia sexual hacia las estudiantes en Universidades Públicas.
- Solicitar a la Rectoría:
- Dar respuesta a las peticiones que considera la Declaratoria, en coordinación con la Oficina de Equidad de Género, la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, las Vicerrectorías y todos los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos del ITCR.
- Presentar informe al Consejo Institucional sobre lo actuado, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la comunicación del presente acuerdo.
- Indicar que contra este acuerdo podrá interponerse recurso de revocatoria ante este consejo o de apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo. Por así haberlo establecido la Asamblea Institucional Representativa es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.
Conozca a continuación el documento completo del acuerdo.